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Los derechos en el RGPD
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CLÁUSULA REDES SOCIALES
En cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD), y demás normativa complementaria vigente, le informamos que los datos personales proporcionados a través de este canal serán tratados por RIERA RABASSA, S.A. (Responsable del Tratamiento), con el fin de gestionar la consulta que nos pueda realizar a través de la red social, y las conservará mientras se mantenga esta relación.
No se comunicarán los datos a terceros, excepto por obligación legal, ni se realizará ninguna transferencia internacional de datos sin su consentimiento previo. Así mismo, se informa que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y las de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose a RIERA RABASSA, S.A. a la dirección Carrer Volta de Garrofers, 49. Poligon els Garrofers, 08340, Vilassar de Mar, Barcelona o enviando un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., acreditando su identidad, indicando el tipo de derecho que quiere ejercer. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en agpd.es.
En todo caso, si Usted, como usuario de la red social, remite información personal a través de la red social, RIERA RABASSA, S.A. quedará exenta de responsabilidad en relación a las medi- das de seguridad aplicables. En caso de querer conocerlas, el usuario deberá consultar las correspondientes condiciones particulares de la red social.
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La comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable RIERA RABASSA, S.A. Esta comunicación se utilizará exclusivamente para tratar sus datos para atender su solicitud, y las conservará mientras se mantenga esta relación, siempre de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), y demás normativa complementaria vigente sobre protección de datos. Sus datos no se comunicaran a terceros, excepto por obligación legal, y se mantendrán mientras no solicite su cancelación.
En cualquier momento usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y oposición, o si procede, a la limitación y/o supresión del tratamiento, comunicándolo por escrito, indicando sus datos personales a Carrer Volta de Garrofers, 49. Poligon els Garrofers, 08340, Vilassar de Mar, Barcelona o mediante un email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
LOS DERECHOS EN EL RGPD
La protección de los datos personales es un derecho fundamental de la persona y para su defensa la Ley y el RGPD reconocen y amparan los derechos de los ciudadanos al control y dispo- nibilidad de sus datos ante los terceros que los tratan.
Estos derechos son:
- De Acceso,
- De Rectificación,
- De Cancelación,
- De Oposición,
a los que se les añaden, a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679, los derechos siguientes:
- De información y transparencia,
- De Portabilidad de los datos,
- Limitación al tratamiento y
- El Derecho al Olvido.
Para contestar estos derechos si son ejercidos por sus titulares/interesados, se deberá desarrollar un protocolo que explique cómo deberá la empresa facilitar a los interesados el ejercicio de estos derechos. Se deberá asegurar que todos los departamentos afectados conozcan y faciliten a los interesados el ejercicio de estos derechos.
El afectado (interesado), deberá dirigirse directamente al responsable del tratamiento en donde se encuentren sus datos personales, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. e indicando el fichero o ficheros a consultar.
El ejercicio de estos derechos se debe llevar a cabo mediante medios sencillos, visibles y accesibles puestos a disposición por el responsable del tratamiento y que están sujetos a plazo, por lo que resulta necesario establecer procedimientos para su satisfacción. Si la persona reclamante cree que sus derechos no han sido atendidos en forma y plazo según la normativa legal vigente, puede acudir a la tutela de la Autoridad de control pertinente (en España la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)).
El RGPD no establece un modo concreto para el ejercicio de derechos, pero sí requiere a los responsables que posibiliten la presentación de solicitudes por medios electrónicos, especial- mente cuando el tratamiento se realiza por esos medios.
El RGPD prevé también que el ejercicio de derechos será gratuito para el interesado. Este criterio de gratuidad puede no seguirse en los casos en que se formulen solicitudes manifiesta- mente infundadas o excesivas, especialmente por repetitivas, cuando el responsable podrá:
- cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o realizar la actuación solicitada, o
- negarse a actuar respecto a la solicitud.
Es el responsable el que debe demostrar ese carácter infundado o excesivo. En todo caso el canon no podría implicar un ingreso adicional para el responsable, sino que debería correspon- derse efectivamente con el verdadero coste de la tramitación de la solicitud.
El responsable deberá informar al interesado sobre las actuaciones derivadas de su petición dentro del plazo de un mes, que podrá extenderse dos meses más cuando se trate de solici- tudes especialmente complejas. Esa ampliación del plazo debe notificarse dentro del primer mes. Si el responsable decide no atender la solicitud, deberá informar de ello, motivando su negativa, dentro del plazo de un mes desde su presentación.
De acuerdo con el RGPD, los responsables deberán tomar todas las medidas razonables para verificar la identidad de quienes soliciten acceso y, en general, de quienes ejerzan los restantes derechos ARCO.
El responsable que trate una gran cantidad de información sobre un interesado podrá pedir a éste que especifique la información a que se refiere su solicitud de acceso.
El responsable podrá contar con la colaboración de los encargados para atender al ejercicio de derechos de los interesados, pudiendo incluir esta colaboración en el contrato de encargo de tratamiento.
DERECHOS PERSONALÍSIMOS
El ejercicio de estos derechos es personalísimo, es decir, sólo pueden ser ejercidos por el titular de los datos, por su representante legal o por un representante acreditado
• El titular de los datos, acreditando su identidad.
• Su representante legal, cuando el titular se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos. En este caso seránecesario que acredite tal condición.
• Un representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En ese caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente y la representación conferida por aquél.
El responsable del tratamiento puede denegar estos derechos cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acredite que actúa en su representación.
Derechos independientes entre sí
Cada derecho es independiente y puede ser ejercido de manera individual. El ejercicio de alguno de ellos no será requisito previo para el ejercicio de otro (por ejemplo, para que una perso- na ejerza su derecho de rectificación no es necesario que anteriormente haya solicitado el derecho de acceso).
Obligación de atención a los derechos
La atención de estos derechos es una obligación para la empresa que está tratando los datos. En este punto vamos a realizar una diferenciación: los datos, como hemos visto anteriormente, pueden ser tratados por el responsable del tratamiento o pueden haber sido comunicados al encargado de tratamiento.
Cuando la solicitud es recibida por el responsable del tratamiento:
• Éste deberá contestar la solicitud en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus tratamientos de datos.
• En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos necesarios de identificación del interesado -con fotocopia del DNI o documento equivalente- o de concreción de lo que sesolicita o de la dirección de respuesta, el responsable del tratamiento deberá solicitar la subsanación de éstos.
• Corresponderá al responsable del tratamiento cumplir con la obligación de conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber.
• El responsable del tratamiento deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedaninformar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de sus derechos.
Cuando la solicitud es recibida por el encargado del tratamiento:
• En el caso de que se incluya en el contrato de prestación de servicios la obligación para el encargado del tratamiento de atender las solicitudes de ejercicio de derechos realizadas por los ciudadanos, éste será quien deberá responder al ciudadano en los plazos legalmente establecidos.
• Cuando en el contrato de prestación de servicios no se incluya esta obligación, si el encargado del tratamiento recibe una solicitud de ejercicio de derechos, deberá remitírselo inmediatamente al responsable del tratamiento para que sea éste quien responda dicha solicitud en tiempo y forma.
PROCEDIMIENTO
Los derechos se ejercerán a través de una petición o solicitud dirigida a la organización, junto con una copia del DNI o documento análogo en derecho. El medio a través del cual se podrá ejercer será sencillo y gratuito, y ha de permitir acreditar el envío y recepción de la petición o solicitud.
No se considerará conforme a la legislación vigente que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda ejercitar sus derechos el envío de cartas certifi- cadas o semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que impliquen una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que signifiquen un coste excesivo para el interesado. La opción más recomendable es la de ofrecer al afectado la posibilidad de ejercer sus derechos por correo ordinario, facilitándole una dirección postal.
Cuando el responsable del tratamiento disponga de servicios de atención al público o de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados, deberá concederse la posibilidad al afectado de ejercer sus derechos a través de dichos servicios. Este punto es de vital importancia ya que implica que todos los empleados que atienden este tipo de servicios al cliente en la empresa tengan conocimiento de estos derechos y de poder cursar la solicitud correspondiente.
Corresponde a la organización ante la cual se presenta la solicitud o petición la prueba del cumplimiento del deber de respuesta. En el supuesto de no contestar dentro de los plazos esta- blecidos, o hacerlo de forma incompleta, el sujeto afectado tiene derecho a acudir a la Autoridad de Control - Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, AEPD) en España-, donde si acredita mínimamente dichas circunstancias, se abrirá por parte de la misma expediente sancionador, pudiendo derivar en la imposición de una sanción.
Protocolo para el ejercicio de estos derechos
Las organizaciones pueden establecer los siguientes protocolos, a modo de ejemplo, para verificar el cumplimiento efectivo del ejercicio de estos derechos:
a) Elaborar los avisos legales en los que el consentimiento se preste tal y como establece la legislación vigente
b) Revisar los avisos existentes en la empresa para incluir la información adecuada a cerca de estos derechos
c) Revisar que cualquier nueva campaña que se realice contenga la información adecuada a cerca de estos derechos
d) Crear un protocolo desde que se recibe la petición del interesado hasta que se da por terminada la gestión del mismo
e) Envío de recordatorios por e-mail o en la intranet (si se tuviera) a los empleados sobre cómo tratar y a dónde debe enviarse cualquier solicitud de derechos que pueda recibir la empresa y formación continua
f) Mapa de sanciones ante cualquier infracción que se derive por recabar incorrectamente el consentimiento
DERECHO DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA |
El derecho de Información y transparencia exige a los responsables del tratamiento a tomar las medidas pertinentes para proporcionar toda la información en una forma concisa, transparen- te, comprensible y de fácil acceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo y, especialmente, en las comunicaciones dirigidas a los menores de edad. Asimismo, deberá asegurarse a los interesa- dos, con la finalidad de cumplir con la transparencia, que puedan supervisar los tratamientos realizados de sus datos si así lo desean. |
DERECHO DE ACCESO |
El derecho de acceso es aquél que faculta al afectado para solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer con los mismos. - Fines del tratamiento Cómo comunicarlo al afectado: Los sistemas a través de los cuales se puede comunicar al afectado esta información son: • Visualización en pantalla. • Correo electrónico u otros sistemas de comunicación electrónica. • Cualquier otro sistema que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero o a la naturaleza del tratamiento ofrecido por el responsable. Denegación del Acceso: Este derecho no es absoluto y se recogen una serie de casos en los que se podrá negar el acceso. Estos son: datos a los que se refiera el acceso. |
DERECHO DE RECTIFICACIÓN |
El derecho de rectificación es el derecho del afectado a que se modifiquen sus datos por resultar ser inexactos o incompletos. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere, así como la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado. El responsable del tratamiento deberá comunicar cualquier rectificación a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales. La posibilidad de denegar el derecho de rectificación pude ocurrir cuando así lo prevea una Ley o norma comunitaria o internacional. |
DERECHO DE CANCELACIÓN/SUPRESIÓN Y DERECHO AL OLVIDO |
El derecho de cancelación es el derecho del afectado o interesado a que se supriman sus datos por resultar ser inadecuados o excesivos. Denegación de la Cancelación/Supresión: La posibilidad de denegar el derecho de cancelación es posible cuando así lo prevea una Ley o mientras dure el plazo previsto en su legislación específica (por ejemplo, la legislación tributa- ria o legislación sanitaria). Derecho al Olvido: Este derecho tiene su base en el derecho de borrado de datos. El responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales se le impone la obligación de informar a los demás responsables, que estén tratando datos, de la obligación de borrar cualquier enlace, copia o repetición de los datos personales. El responsable del tratamiento deberá comunicar cualquier supresión a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales. El RGPD equipara este derecho de supresión o “Derecho al Olvido” al derecho de cancelación. - ya no son necesarios para los fines para lo que fueron recogidos o tratados de otro modo, - si los interesados han retirado su consentimiento para el tratamiento, Supuestos de NO aplicación de este derecho: No se aplicará el derecho al Olvido cuando los datos sean necesarios para alguno de los siguientes supuestos: del poder público, |
DERECHO DE OPOSICIÓN |
El derecho de Oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo, siempre y cuando medie causa justificada. Excepciones a la Oposición: - que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento en cuestión que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado, o - para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Supuestos en los que se debe fundamentar el derecho de oposición: • Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de un motivo legítimo y fundado que lo justifique, referido a su concreta situación personal, siempre que una Ley no disponga lo contrario. • Cuando se trate de ficheros que tengan como finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación. • Cuando el tratamiento tenga como finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal. - Es necesario el tratamiento para cumplir un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento - Se encuentra autorizado por ley Derecho de oposición en tratamientos de Marketing: Cuando los datos sean tratados con fines de marketing, el interesado tiene derecho a oponerse en cualquier momento a dicho tratamiento, y se le deberá informar de este derecho, a más tardar, en la primera comunicación con él. Se le informará de manera explícita, clara y separada de cualquier otra información. |
DERECHO DE PORTABILIDAD |
El derecho a la portabilidad de los datos es una forma avanzada del derecho de acceso en la que la persona interesada tiene derecho a recibir los datos personales que le afectan que haya facilitado a un responsable del tratamiento en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, y transmitirlos a otro responsable, si se cumplen los requisitos siguientes: - El tratamiento esté basado en el consentimiento o en un contrato Esto supone que no es aplicable a los datos de terceras personas que un interesado haya facilitado a un responsable. Como tampoco se aplicaría si el interesado solicita la portabilidad de datos que le incumban pero que hayan sido proporcionados al responsable por terceros. |
DERECHO A LA LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO |
La limitación de tratamiento se presenta en el RGPD como un derecho de los interesados. Supone que, a petición del interesado, no se aplicarán a sus datos personales las operaciones de tratamiento que en cada caso corresponderían. La limitación puede solicitarse cuando: - El interesado ha ejercido los derechos de rectificación u oposición y mientras el responsable determina si procede atender a la solicitud, el ejercicio o la defensa de reclamaciones - Con el consentimiento del interesado Una consecuencia de esta regulación es que impide una práctica que se sigue en ocasiones y que consiste en borrar los datos cuando se ejercitan otros derechos, como el de acceso, ya que impediría el ejercicio del derecho a la limitación del tratamiento. |